REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5274-12.-
PARTES: RANGEL MENDEZ YARITZA JAZMIN y CADENAS SOLANO LUIS OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.952.251 y V-9.413.604, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.035.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 17 de Septiembre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, RANGEL MENDEZ YARITZA JAZMIN y CADENAS SOLANO LUIS OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.952.251 y V-9.413.604, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.035, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, RANGEL MENDEZ YARITZA JAZMIN y CADENAS SOLANO LUIS OSWALDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, RANGEL MENDEZ YARITZA JAZMIN y CADENAS SOLANO LUIS OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.952.251 y V-9.413.604, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta N° 146, en fecha 03 de Julio de mil novecientos Noventa y seis, tal como consta en los Libros Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 5274-12.
WG/er