REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5263-12.-
PARTES: AVENDAÑO ESCALONA JOSE GREGORIO y LUISA ELENA MATHEUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.145.090 y V-4.503.131, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RAFAEL PEREZ FONSECA y MAX ANTONIO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.681 y 20.618.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 08 de Agosto de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, AVENDAÑO ESCALONA JOSE GREGORIO y LUISA ELENA MATHEUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.145.090 y V-4.503.131, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio OSCAR RAFAEL PEREZ FONSECA y MAX ANTONIO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.681 y 20.618, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 09 de Agosto de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos AVENDAÑO ESCALONA JOSE GREGORIO y LUISA ELENA MATHEUS LUGO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, AVENDAÑO ESCALONA JOSE GREGORIO y LUISA ELENA MATHEUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.145.090 y V-4.503.131, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Décimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Diciembre de 1987, quedando anotado bajo el N° 372, año 1987, de los Libros de Matrimoniales llevados por ese Juzgado en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5263-12.
WG/er
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