REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).-
202° Y 153°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: NARYELY ESTHER DUARTE TIRADO y PEREZ VALENZUELA JOSE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.302.247 y V-11.983.594, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada en ejercicio JESHIL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.395, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se ordena expedir las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas de dicha separación de cuerpos.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Expediente N° 5307-2.012.-
WG/.Ba/er.-