REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Palo Negro 15 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2897-12

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9653907

Apoderado judicial de la parte actora: ABG. LAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78633.

PARTE DEMANDADA: NELLY CARO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.233.119.

Apoderado judicial de la parte demandada: ABG. JOSÉ VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183239.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se dio inicio al presente procedimiento de DESALOJO, mediante escrito presentado ante la Secretaría de éste Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2012, por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.653.907, asistido por el abogado LAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78633, constante de dos (2) folios útiles y un anexo.

En fecha 25.06.2012; este tribunal dicto auto ordenando dar entrada a la presente demanda, admitiendo la misma, ordenando emplazar mediante compulsa de citación, la cual se libró al efecto, a la ciudadana NELLY CARO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.233.119.

Cursa al folio siete (7) poder apud acta otorgado por el accionante al abogado LAWRENCE CALDERON, siendo agregado el mismo a los autos en fecha 31.07.2012.

El día 07.08.2012, el Alguacil de éste tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana NELLY CARO.

El día 07.08.2012, diligenció la ciudadana NELLY CARO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VIVAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.239 y otorgó PODER APUD ACTA al referido abogado, siendo agregado el mismo a los autos en fecha 07.08.2012.

En fecha 09.08.2012, compareció por ante juzgado el abogado JOSE VIVAS, Inpreabogado Nro. 183239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de demanda, constante de dos (2) folios útiles y siete anexos.

En fecha este tribunal 10.08.2012, ordenó agregar a los autos escrito de contestación presentado por la demandada de autos.
En fecha 10.08.25012, compareció el abogado JOSÉ VIVAS, apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, el cual fue agregado mediante auto dictado en fecha 13.08.2012; inserto al folio cincuenta (50).
Mediante diligencia presentada en fecha 13.08.2012, por el abogado LAWRENCE CALDERON, apoderado judicial de la parte actora, el mismo, impugnó las documentales cursantes a los folios 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; y 35 así como los folios 42 y 43. Del mismo modo, desconoció las documentales que cursan a los folios 47; 48 y 49 del presente expediente, por lo que éste tribunal en fecha 24.09.2012, dio por recibida la diligencia y ordenó agregar la misma al presente expediente.

El día 17.09.2012; éste tribunal admitió la prueba promovida por la parte demandada relativa a Inspección Judicial, fijando para el día jueves 20.09.2012, a las 9:00 a.m., oportunidad para la práctica de la misma, designando como práctico al ciudadano CARLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10458730.

El día 20.09.2012, mediante auto dictado inserto al folio 54, este tribunal declaró desierta la oportunidad para la práctica de la inspección ocular toda vez que la parte promovente de la misma no compareció.

Mediante diligencia de fecha 20.09.2012, realizada por el abogado JOSÉ VIVAS, inpreabogado Nro. 183.234, solicitó la fijación de nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, la cual fue acordada por auto de fecha 21.09.2012, para el día 25.09.2012 a las 10:00 a.m.-

Llegada la oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida mediante escrito de pruebas presentado por la parte demandada, a saber 25.09.2012, se trasladó y constituyó el tribunal al lugar indicado por la parte promovente, en el Barrio, la Paz, sector la Morita II, calle Venezuela, casa Nro. 170-A, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, designando para la práctica de la misma como secretaria accidental a la ciudadana MARÍA MARÍN ROCHE, archivista de este juzgado, una vez en el lugar el tribunal dejó constancia de lo requerido por el promovente de la presente prueba.

El día 26.09.2012, éste tribunal dictó auto fijando para el quinto día de despacho siguiente, acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, con la finalidad de que las partes a través de la conciliación, y dado que no está prohibida la transacción en la materia de que trata el objeto de la pretensión, puedan avenirse por ellas mismas a la solución del conflicto que se ventila en la presente causa a través de un medio alterno a la resolución del conflicto como lo es la conciliación

En fecha 28.09.2012, compareció el ciudadano CARLOS TOVAR, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.458.730; en su carácter de experto y consignó Informe fotográfico de la inspección judicial realizada en fecha 25.09.2012, el cual fue agregado a los autos en fecha 28.09.2012.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las mismas.-

El día 03.10.2012, el tribunal dicto auto declarando la presente causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 05.10.2012; el abogado LAWRENCE CALDERON, Ipsa Nro. 78633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento en la presente causa.

En fecha 09.10.2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSÉ VIVAS, inpreabogado Nro. 183.239; apoderado judicial de parte demandada quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante; solicitando la devolución de los originales y el cierre y archivo del presente expediente.

DISPOSITIVA

En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Del mismo modo, el artículo 265 eiusdem, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 10.05.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LAWRENCE CALDERON, inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consentido por el abogado JOSÉ VIVAS, inpreabogado Nro. 183239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, toda vez que se verifica que ambos tienen capacidad para desistir y consentir el desistimiento tal y como se desprende de los Poderes Apud Acta otorgados a los referidos abogados, conforme a lo previsto en los artículos 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CÚMPLASE.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:01 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 2897-12
S