EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2920-12
SOLICITANTES: ESTHER OFELIA AGUILAR y ARGELIO DE JESÚS ALONZO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.275 y V-8.798.604; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.726.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 15 de octubre de 2012
202° y 153°
-I-
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió solicitud de divorcio 185-A, ESTHER OFELIA AGUILAR y ARGELIO DE JESÚS ALONZO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.275 y V-8.798.604; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.726; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1983, anotado bajo el Nº 133, Folio 168 Vto.; Año: 1983, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial declaran haber procreado tres (3) hijos, a saber: Alonzo Aguilar Johnder Argenis, Alonzo Aguilar Yeiber David y Alonzo Aguilar Gilson Andrés, todos mayores de edad y, no haber adquirido ningún tipo de Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 06.08.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12.773.-
En fecha 26.09.2012, el alguacil de este juzgado consignó recibo de oficio Nro. 12-773 y boleta de notificación debidamente sellada y firmada por un funcionario de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo agregada a los autos en fecha 01.10.2012.
En fecha 04.10.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. MORELIA SALAZAR ZURITA, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 09.10.2012.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ESTHER OFELIA AGUILAR y ARGELIO DE JESÚS ALONZO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ESTHER OFELIA AGUILAR y ARGELIO DE JESÚS ALONZO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.275 y V-8.798.604; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.726. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1983, anotado bajo el Nº 133, Folio 168 Vto.; Año: 1983.
En cuanto a los hijos procreados, el tribunal no hace pronunciamiento alguno por ser los mismos mayores de edad.
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2920-12
S
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