San Mateo, Cuatro (04) de Octubre de 2012
AÑOS: 202° y 153°


PARTE SOLICITANTE: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.962.673.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS NAVAS, titular de la cedula de identidad V-8.582.383, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.828

PARTE CITADAS: ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, mayores de edad, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.700. 211 y V-12.808.989, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 27 de Septiembre del presente año, se recibió escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAVAS, inpreabogado Nº 141.828, a través del cual solicita, se ordene la comparecencia de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.700. 211 y V-12.808.989, respectivamente, mayores de edad, casados y civilmente hábil, a fin de que reconocieran en su contenido y firma del documento de venta de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), que riela al folio dos (02),

se le dio entrada bajo el Nº 1155-2012 y se acordó la citación de los ciudadanos Adriana Coromoto Martínez De Farias y Danny Gustavo Farias Jiménez, a fin de que manifestara si reconocían o no el contenido y firma del documento privado.
Rielan a los folios 09 y 11, diligencias estampadas por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 28-09-2012, consignando las citaciones de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, las cuales fueron debidamente firmadas por los mencionados ciudadanos; de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.700.211 y V-12.808.989, respectivamente y ambos de este domiciliado, citaciones estas a los fines de que reconozcan su firmas y el contenido del documento privado de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), que riela al folio dos (02) objeto de la presente solicitud.
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PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año, el ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, presentó en un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, plenamente identificados en autos, de este domiciliado, a fin de que reconozcan su firma y el contenido del documento privado de fecha 13 de Agosto del año dos mil doce (2012).
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año, este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró las correspondientes compulsas de citación a los ciudadanos: ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática


certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de
admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el día (28) de Septiembre del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citación, manifestando ambos requeridos: “reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que le dieron en venta al ciudadano José Alberto Rodríguez, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud y son sus firmas que lo suscriben y que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: …..“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea….”
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), reconocieron el contenido y la firma del documento que le exhibió la secretaria del tribunal,



donde le dieron en venta las bienhechurias al ciudadano JOSE ALBERTO
RODRIGUEZ, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, que los ciudadanos ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE FARIAS y DANNY GUSTAVO FARIAS JIMENEZ, debidamente citados, reconocieron el contenido y las firmas del documento privado que se le exhibió en acto del reconocimiento, manifestando que reconocían en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que riela al folio dos (02) de la presente solicitud y eran suyas sus firmas que la suscriben el referido documento.