REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Maturín, 30 de Octubre de 2012
201° y 152°

ASUNTO: JJ1-L-2011-001579

Recibida y vista diligencia presentada por la ciudadana MARIANELA FIGUEROA, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la ABG. MARIYOLI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.238, mediante el cual solicita se decrete medida de embargo sobre las utilidades o bonificación de fin de año del demandado; por lo que es menester de éste Tribunal realizar las siguientes acotaciones: PRIMERO: Alude la solicitante que el derecho solicitado es a los fines de garantizar las necesidades especiales de navidad y fin de año en beneficio de los hijos habidos entre las partes; SEGUNDO: Que en fecha 18-01-2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen de Convivencia Familiar, decretó Medida Preventiva de Embargo tanto sobre el sueldo mensual del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, como del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, éste último a los fines de coadyuvar con los gastos ocasionados por las festividades Decembrinas, con lo que se entiende “las necesidades especiales de navidad y fin de año”, indicada por la solicitante; así las cosas, existiendo un pronunciamiento previo por el órgano jurisdiccional sobre lo peticionado, garantizando así el interés superior de los beneficiarios, mal puede ésta Instancia sobre la base del petitorio in comento decretar nueva Medida de Embargo; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de esta Sede Judicial NIEGA la solicitud de Medida Cautelar por cuanto la misma fue resuelta en fecha 18-01-2012, instando pues a las partes a realizar una revisión y análisis a las actas que conforman el presente asunto, previa cualquier solicitud, a los fines de no movilizar el aparato judicial de forma impertinente o innecesaria. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARÍA


ABG. ZULAY ALLEN