En el día de hoy, (25/OCTUBRE/2012), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó MARIA ALEJANDRA ESPARRAGOZA Y MARIA ANGELICA ESPARRAGOZA contra SOCIEDAD MERCANTIL “M Y M” COMUNICACIONES C.A, donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 6, ubicado en la planta baja del edificio Residencias Varlab, situado en la avenida Constitución Oeste, sin numero, al lado de Alfajor, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: con cuarto de electricidad, SUR: con la fachada del edificio, ESTE: con área de circulación peatonal del edificio y OESTE: con el local comercial N° 5-A.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA ESPARRAGOZA, portadora de la cedula de identidad N° 15.481.559 y su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.740, de la Abogada ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.644. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael López Bossio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 17.740 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento representante alguno de la demandada y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de entrega material que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de entrega material y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.645.211, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. El Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Rafael López Bossio, INPREABOGADO bajo el Nro. 17.740, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA ESPARRAGOZA, portadora de la cedula de identidad N° 15.481.559, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. RAFAEL LOPEZ BOSSIO INPREABOGADO N° 17.740

LA PARTE ACTORA
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MARIA ALEJANDRA ESPARRAGOZA, C. I N° 15.481.559
DEFENSORA AD LITEM
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ABOG. ALMELINA MARIA RODRIGUEZ, IPSA N° 99.644
EL CERRAJERO.
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JOSE ALFREDO GONZALEZ , C.I N° 9.645.211
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 058-12 / Expediente N° 12826-11