En el día de hoy, primero (1ro) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar CUMPLIMIENTO AL AMPARO CONSTITUCIONAL; en el cual se ordeno practicar medida de RESTITUCION de un (01) Inmueble de constituido por un local Nº 14, hoy Nro. 3-B, Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua al ciudadano LUCIANO CAMACHO, C.I. Nº V-14.430.858, por cuanto se decretó medida innominada de suspensión de la cautelar de Secuestro, decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 2012; con motivo del Juicio seguido por el ciudadano HENRY ELEUTERIO MONASTERIOS, C.I. V-5.271.926 en contra de la ciudadana CLERIGA BENITA CAMACHO; C.I. Nº V-3.284.245, por concepto de DESALOJO (LOCAL), en el expediente Nº 11.513 (nomenclatura interna del Tribunal de la causa). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 26 de septiembre de 2012. Posteriormente se dictó auto en fecha 27 de septiembre de 2012, mediante el cual este Tribunal una vez revisada la agenda de actos y jurada como ha sido la urgencia del caso, fijó oportunidad para la práctica de la Restitución del Inmueble, el día 1-10-2012, a las 9:30 a.m. En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Daniela Borges, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, con la finalidad de entregar oficio Nº 203-2012, mediante el cual se notificó a mencionado Instituto, de la práctica de la medida recaída en la presente causa relativa a la Restitución del Inmueble, el cual se materializaría en la fecha antes mencionada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la Secretaria BARBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, C.I. 14.430.858, debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, C.I. Nº 12.891; en un (01) Inmueble de constituido por un local Nº 14, hoy Nro. 3-B, ubicado en Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua.En este estado el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, no atendiendo persona alguna, por cuanto el inmueble (local) se encuentra cerrada la santamaria con cabillas soldadas. En este estado este Tribunal procede a comunicarse con el apoderado judicial de la parte ejecutada, abogado JUAN DELGADO desde el número telefónico 04144506967 al número telefónico 04127787768, a los fines de que se hiciese presente, el apoderado judicial indicó que ni el ni su representado podían hacerse presente, y que procediera a la ejecución a la materialización de la presente medida, por cuanto se encuentra vinculada con un acción de amparo constitucional. Es todo. En este estado la parte ejecutante debidamente asistida de su abogado expone solicito al Tribunal designe herrero a los fines de que apertura la puerta del inmueble, por cuanto la santamaria se encuentra con cabillas soldadas y proceda a la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, procede en este acto a designar como herrero, al ciudadano TOVAR DENNIS ELISAUL, C.I. Nº V-13.620.673, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:50 a.m., el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la presente medida.Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que el local se encuentra libre de personas y se encontraban dentro del mismo los bienes muebles del acta de ejecución de fecha 28 de junio de 2012, correspondiente a la comisión signada con el número 042-2012, nomenclatura interna de este Tribunal. Es todo. Asimismo se deja constancia expresa que dentro del inmueble no se encontraba bienes de valor. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. En este estado el ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, debidamente asistido por su abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI expone: “A fin de dar cumplimiento con la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicito se ejecute la RESTITUCIÒN del inmueble, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y se me haga entrega del mismo, previa descripción del perito que designe este Tribunal, en las condiciones en que se observan. Este tribunal siendo las 12:12 p.m, señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un (01) Inmueble de constituido por un local Nº 14, hoy Nro. 3-B, Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una nevera exhibidora de ocho puertas corredizas, se desconoce su funcionamiento, se observan telarañas, una cava cuarto de 1,40 de ancho por 2,0 mts de largo, con su difusor de un ventilador, se desconoce su funcionamiento. Es todo. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: dos santa maria, piso de cemento recubierto de cerámica en regular estado, se observan telarañas, sucio, polvo, paredes de bloques recubierto de cerámica en regular estado, y techo de platabanda en regular estado. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deja expresa constancia que el inmueble se encuentra constituido por un local Nº 14, hoy Nro. 3-B, Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: SUR: Con calle principal que es su frente. NORTE: con casa que es o fue de Elauterio Monasterios. ESTE: con local 3-A que es de Elauterio Monasterios. OESTE: con local 3-C.Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la RESTITUCIÓN de un Inmueble constituido por un local Nº 14, hoy Nro. 3-B, Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: SUR: Con calle principal que es su frente. NORTE: con casa que es o fue de Elauterio Monasterios. ESTE: con local 3-A que es de Elauterio Monasterios. OESTE: con local 3-C. Describir el inmueble: Entrada Principal: dos santa maria, piso de cemento recubierto de cerámica en regular estado, se observan telarañas, sucio, polvo, paredes de bloques recubierto de cerámica en regular estado, y techo de platabanda en regular estado, por lo que pone en posesión del mismo al ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, C.I. 14.430.858, todo en cumplimiento a la medida decretada por el Comitente; quien estando presente expone: Recibo para mi, el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 p.m. del mediodia. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA PARTE EJECUTANTE CIUDADANO LUCIANO SALMASO CAMACHO, C.I.14.430.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891.
HERRERO DENNIS ELISAUL TOVAR, C.I. V-13.620.673.
EL PERITO GONZALEZ LUIS MIGUEL C.I. 18.977.858
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL JUAN RAMON REQUENA. C.I. 7.247.348
LA SECRETARIA
BÀRBARA D'ANGELO
C- 055-2012
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