En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de dos mil doce 2012, siendo las nueve y treinta (9:30 AM.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: un local para uso comercial, ubicado en el Barrio San Agustín, Avenida Principal Nº 40-A, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la Avenida Principal de San Agustín que es su frente, en 30,30 mts, SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Vásquez y Brígida de Barrios, en 30,30 mts., ESTE: con calle “F” en 15 Mts. Y OESTE: con calle “E” en 15 Mts, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), en el Exp. 11.650, sigue la ciudadana ROSALIA RICO ZARATE, C.I. V-18.264.646 en contra JORGE ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, C.I. V-12.145.984. Que el mandamiento de ejecución señala que si se acredita el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre-2011, Enero y Febrero de 2012, deberá este comisionado de abstenerse de ejecutar la medida. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 7 de agosto de 2012. Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2012, el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se fijará oportunidad para la práctica de la medida. El 10 de agosto de 2012 este Comisionado dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, el día 20 de septiembre de 2012, a las 9:30 a.m., el apoderado judicial de la parte actora el 14 de agosto de 2012 presentó diligencia donde dejo constancia que suministro a la alguacil los emolumentos necesarios a los fines de la notificación al Comando Antonio José de Sucre de la práctica de la medida. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial denominado Caffe Tostado C.A., RIF 29610205-8, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, el cual se encontraba cerrado, por lo que se procedió ir al local vecino el cual funciona un negocio denominado ELECTRO BOMBAS CARONÍ C.A., siendo atendido por un ciudadano que se identificó como ANDRY JOSÉ BRICEÑO GOMEZ, C.I.15.421.098, quien manifestó que el local vecino donde funcionaba un restaurant, tenía aproximadamente un año cerrado. En este estado este Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado ciudadano JORGE ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ desde el número telefónico 04127787768 a los números telefónicos 04127413811 y 04129723555, a los fines de que este ciudadano se hiciese presente, y salvaguardar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imposible para este Juzgado comunicarse con el ciudadano ut supra señalado. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del inmueble, y proceda a la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, se traslado al Local vecino donde fue atendido por el ciudadano ANDRY JOSÉ BRICEÑO GOMEZ, cedula de identidad V-15421.098, quien manifestó que ese local tiene aproximadamente un año cerrado, por lo que este Juzgado le peticiono que sirviera de testigo. En este estado este comisionado procede en este acto a designar como cerrajero, al ciudadano JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, C.I. Nº V-17.251.709; quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la presente medida en presencia del testigo plenamente identificado. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como fue la puerta del local en presencia del testigo; deja expresa constancia que el local se encuentra libre de personas y no habiendo bienes de valor, solo se encuentran dentro del mismo los siguientes bienes muebles: 7 mesas de metal, 27 sillas, un microonda, una nevera exhibidora, un asador de pollo, un baño de maría, un exhibidor de comida, un perco, una bolsa de bandeja, una cocina industrial, 5 potes plásticos, 9 platos, 4 tazas, una freidora, 7 vasos, 2 jarras, 2 bombonas de gas, 2 porrones, un aire acondicionado. Siendo las 10:36 a.m. se hizo presente la ciudadana abogada SILVA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 94.510, quien manifestó ser la abogada asistente del demandado de autos a quien este Tribunal le impuso de su misión, la mencionada ciudadana solicitó al Tribunal un lapso de 30 minutos a los fines de que el demandado se hiciese presente. En este estado este Tribunal acuerda otorgar un lapso de espera de 30 minutos a los fines de que el demandado se hiciese presente y ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Siendo las 10:46 a.m. se hizo presente el ciudadano MORALES RUIZ HEBER JOSE, C.I. 13.455. 295, quien manifestó que el demandado de autos se encontraba en la ciudad de Cagua no podía hacerse presente, en este mismo acto consignó el citado ciudadano copias simples de transferencias bancarias , constante de tres (03) folios. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda agregar a los autos lo recaudos consignados. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado siendo las 11:06 a.m. el apoderado judicial de la parte actora expone: Vencido como se encuentra el lapso de espera del demandado, solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y solicito se designe Perito y Depositario a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 11:10 a.m., designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 11:15 a.m. gira instrucciones al perito designado GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por: un local para uso comercial, ubicado en el Barrio San Agustín, Avenida Principal Nº 40-A, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la Avenida Principal de San Agustín que es su frente, en 30,30 mts, SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Vásquez y Brígida de Barrios, en 30,30 mts., ESTE: con calle “F” en 15 Mts. Y OESTE: con calle “E” en 15 Mts; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una bolsa de bandeja desechable, con un valor prudencial 200,oo Bs, 7 mesas de metal, con un valor prudencial 100 Bs c/u, total 700,oo Bs, un perco de tres puertas, con un valor prudencial 800,ooBs., se desconoce su funcionamiento, 27 sillas de hierro forjado, con un valor prudencial 100 Bs. c/u, total 2700,oo Bs., un microonda, marca: SAN40, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial 200,oo Bs, una nevera exhibidora de cuatro puertas corredizas en regular estado, con su motor se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial 2000,oo Bs., un asador de pollo en acero inoxidable de dos puertas corrediza de vidrio en regular estado, con un valor prudencial 2500,oo Bs., un baño de maría de acero inoxidable, exhibidor de comida de 4 puertas corrediza, con un valor prudencial 3000,oo Bs., una cocina industrial de 6 hornillas, con una plancha, un horno con su puerta, en regular estado, con un motor se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial 5000,oo Bs., 4 ollas de presión sin tapa, 5 potes plásticos con tapa, 9 platos de vidrio, 4 tazas de vidrio, un pote plástico de color azul con su tapa, con un valor prudencial 400,oo Bs., una freidora de acero inoxidable, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial 2500,oo Bs., 7 vasos de vidrio, dos jarras de vidrio y una de acero inoxidable, con un valor prudencial 200,oo Bs., dos bombonas de gas pequeñas, con un valor prudencial 200,oo Bs c/u, total 400,oo Bs, dos porrones de mimbre en regular estado, con un valor prudencial 100,oo Bs c/u con un total de 200,oo Bs., un aire acondicionado, marca SPLIT, de color blanco, marca: COMFORSTSTAR, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial 5000 Bs, el cual asciende un total de 25.800,oo Bs. . Es todo. Estado General del Inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada principal: una Santamaría de color blanco, en regular estado, piso de cemento, recubierto en terracota en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda recubierto en cielo raso, en regular estado. Un área de cocina, piso de cemento recubierto en terracota en regular estado, dos mesones de bloques recubiertos en cerámica con tope de granito, de un metro de ancho, por 4,30 de largo aproximadamente en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda. Un baño, piso de cerámica, paredes de cerámica, techo de platabanda, poceta y lavamano en regular estado con su puerta de madera, y cerradura. Pintura General del Inmueble en regular estado. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del estado general del inmueble y siendo las 11:25 a.m. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Seguidamente este comisionado por cuanto la parte ejecutada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; es por lo que procede a designar como Depositario de los Bienes muebles al Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. V-C.I. 7.247.348, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial La Nacional, quien estando presente expuso: acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, consecuencia trasladare los bienes al galpón de la Depositaria ubicada en Palo Negro de este Estado. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble por el Representante de la Depositaria Judicial La Nacional; y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un local para uso comercial, ubicado en el Barrio San Agustín, Avenida Principal Nº 40-A, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la Avenida Principal de San Agustín que es su frente, en 30,30 mts, SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Vásquez y Brígida de Barrios, en 30,30 mts., ESTE: con calle “F” en 15 Mts. y OESTE: con calle “E” en 15 Mts; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del Inmueble a la ciudadana ROSALIA RICO ZARATE, C.I. V-18.264.646, quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. En este estado este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble permanece dos mesones de bloques recubiertos en cerámica, con tope de granito de un metro de ancho, por 4,30 mts. de largo aproximadamente, por estar adheridos al mismo y no ser posible su desmontaje; así como una campana de acero inoxidable, se desconoce su funcionamiento. Asimismo se deja constancia que el aire acondicionado splip comfortstar, se desconoce tanto su capacidad de funcionamiento y de enfriamiento, por cuanto no existe un técnico especializado para desmontarlo comprometiendo la parte actora a proveer lo necesario para su desmontaje . Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. del mediodía y ordena agregar a los autos los recaudos consignados y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRÍGUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542.

PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, ROSALIA RICO ZARATE, C.I. V-18.264.646


LOS TESTIGOS Y NOTIFICADOS CIUDADANO HEBER JOSE MORALES RUIZ, C.I.V-13.455295 y CIUDADANA SILVA ZAMBRANO, abogada, Inpreabogado N°94.510.


TESTIGO CIUDADANO ANDRY JOSÉ BRICEÑO GOMEZ, C.I.V-15.421.098.


CERRAJERO CIUDADANO JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA C.I. 17.251.709.


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUAN RAMON REQUENA C.I. 7.247.348.

EXPERTO FOTÓGRAFO GERARDO PALENCIA, C.I. V-21.271104,

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C.051-2012