En el día de hoy, tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2011, ratificada mediante sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del local comercial, ubicado en el inmueble distinguido con el Nº 30, en la calle Campo Elías, La Romana, Maracay, Estado Aragua; y deberá ser entregado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, C.I. V-14.481.724, parte demandada en el presente juicio, completamente libre de bienes y personas, a la ciudadana FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, C.I. Nº V-3.436.368, así mismo se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes, muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta alcanzar la suma de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (1.950,00 Bs.) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, condenadas a pagar a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que si el embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto líquido condenado a pagar, es decir, la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (1.950,00 Bs.), decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, C.I. Nº V-3.436.368, contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÌGUEZ URBANO, C.I. 14.481.724, en el Expediente Nº 12.732-11. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 2 de agosto de 2012. Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2012, la ciudadana FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, debidamente asistida por su abogada DEYSI PARRA AQUINO, Inpreabogado Nº 94.450, solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. En fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida el día 19 de septiembre de 2012, a las 9:30 a.m..Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la ciudadana FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, C.I. V-3.436.368, en su carácter de parte actora y de su abogada asistente DEYSI PARRA AQUINO, Inpreabogado Nº 94.450. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un local comercial denominado Luncheria Ricotta, f.p , ubicado en el inmueble distinguido con el Nº 30, en la calle Campo Elías, La Romana, Maracay, Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, C.I. V-14.481.724, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada en este juicio, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal le indica a la demandada se comunique telefónicamente con su abogada a los fines de que se hiciese presente y asistiese en este acto. Es todo. En este estado este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con la abogada YOSMAR NUCCETA desde el número telefónico 0243-5533220 al número telefónico 0414-4528391, a los fines de que se hiciese presente y asistiese a la demandada de autos, quien le manifestó a la Jueza de este Juzgado que no se haría presente en el presente acto. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente en este estado este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:15 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido en este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un local comercial ubicado en el inmueble, distinguido con el Nº 30, en la calle Campo Elías, La Romana, Maracay, Estado Aragua; donde funciona un comercio denominado Luncheria Ricotta, f.p.. El estado general del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma. Entrada Principal: una santa maría de color blanco en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda en regular estado. Un área de cocina: Piso de cemento recubierto en cerámica, paredes bloques frisadas, techo de platabanda en regular estado. Un baño: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, poceta y lavamano en regular estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 11 sillas plásticas de color blanca en regular estado, 3 mesas plásticas, 1 nevera exhibidora, marca: tecoven, en regular estado, un perco de tres puertas en regular estado, marca: MAGISTEG, en regular estado, un televisor de color gris, marca DAKA, en regular estado, un microonda de color blanco, marca HYUNDAY, en regular estado, una cocina de color blanco de cuatro hornillas en regular estado, una bombona de gas pequeña, 28 refresco de 1 ½ litro, un estante de 6 entrepaño en regular estado, una licuadora de color blanco, marca: OSTERIZER, desconoce su funcionamiento, un ventilador de pared, marca: SUPERDELUXE, un extintor de color rojo, 25 gatorade bebida de 50 ml c/u, 5 jarras plásticas, un ventilador de techo en regular estado con su lámpara. Es todo. Seguidamente, la parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Campo Elias SUR, Casa N° 27, La Romana, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un local comercial ubicado en el inmueble distinguido con el Nº 30, ubicado en la calle Campo Elías, La Romana, Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo a la ciudadana FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, C.I. V-3.436.368, parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución folio 1, por concepto de costos y costas procesales del presente juicio, el cual asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.950, oo), este Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, C.I. V-14.481.724, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en este acto hace entrega de cheque N° 27372386 emitido a favor de la ciudadana FELICINDA RACHADEL PACHECO, C.I. 3.436.368, de la entidad bancaria banesco, cuenta corriente N°01340986239863002592 , por la cantidad 1950,oo Bs, parte actora en el presente juicio, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme la suma de 1950,oo Bs., mediante cheque N° 27372386 antes identificado, cantidad a embargarse, por concepto de costas y costos procesales. Es todo. Se deja constancia que dentro del inmueble permanece una cocina de color blanco, de cuatro hornillas, en regular estado, la parte demandante se compromete a aperturar el local para que la demandada retire la cocina ya que se encuentra soldada. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:05 p.m. del mediodia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANA FELICINDA RACHADEL DE PACHECO, C.I. Nº 3.436.368.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA DEYSI PARRA AQUINO, Inpreabogado Nº 94.450.
PARTE DEMANDADA MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, C.I. Nº 14.481.724.
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-050-2012
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