REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-015532
SOLICITANTES: IRVING ANTONIO CESAR FRANCO y MARIA YETZANIA PALMA ANIJA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.246.546 y V- 12.173.893 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
En fecha 11-08-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos IRVING ANTONIO CESAR FRANCO y MARIA YETZANIA PALMA ANIJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.246.546 y V- 12.173.83 respectivamente, asistidos por el abogado JHONNY ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 164.350, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 19-09-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 26-09-12, comparecieron los ciudadanos IRVING CESAR FRANCO y MARIA PALMA ANIJA, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos IRVING CESAR FRANCO y MARÍA PALMA ANIJA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos IRVING ANTONIO CESAR FRANCO y MARIA YETZANIA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.246.546 y V- 12.173.893 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 14-09-07, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital , Acta Nº 28, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de su hija, ------, actualmente de catorce (14) años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.