REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10)de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-005040
PARTE ACTORA RECONVENIDA: JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.400.765.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: NEIDA ZULAY SALCEDO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.164.668.
MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA.
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre la medida de EMBARGO, solicitada por la demandada reconviniente, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por la abogada MERCEDES ESCOBAR, apoderada de la parte demandada reconviniente, mediante la cual solicita las siguientes medidas:
“… A) Embargo de los canon de arrendamiento a favor de la empresa INVERSIONES LOMBIPER C.A., donde el ciudadano Jean Frederic Laorden es el único accionista; de los siguientes fondos de comercio y/o empresa.
a) Del auto lavado El Pingüino Azul (rif-J-29720210-2) el cual esta arrendado al ciudadano Epaminondas Villarroel, mediante la empresa MC2220, c.a, este ciudadano le cancela un canon de arrendamiento por la cantidad aproximada de B.F., 50.000,00….”
b) El canon de arrendamiento que la Empresa Restaurant de la Orden (Rif-3099591-8) le cancela a la empresa Inversiones Lombiper….”
Quién aquí suscribe, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la copia de la libreta de ahorro signada con el Nro. 4112724-28, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, perteneciente al beneficiario de autos, signado con el Nro. 0003-0081-10-0100492746, que ciertamente el demandado ciudadano JEAN LA ORDEN, no ha cumplido con la ejecución forzosa dictada en fecha 7-06-12, así como ha incumplido las obligaciones de manutención subsiguientes, esta sentenciadora aprecia y le da valor probatorio a la copia de la libreta consignada, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es necesario destacar que en autos riela al folio 493 al 203, copia de documento relativo a la sociedad mercantil INVERSIONES LOMBIPER C.A., consignado por la parte demandante reconvenida, que en la oportunidad procesal correspondiente no fue impugnado por la parte contraria, en el cual se puede constatar que las acciones que poseía el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, fueron vendidas al ciudadano DANIEL FRANCOIS LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.201.255, documentos que se les da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que las acciones sobre la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOMBIPER C.A., no le pertenecen al ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, la pretensión de la parte demandada reconviniente que sea decretada medida de embargo sobre: El auto lavado El Pingüino Azul (rif-J-29720210-2); y el canon de arrendamiento de la Empresa RESTAURARNT de la ORDEN (Rif-3099591-8) le cancela a la empresa Inversiones Lombiper, es improcedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto se niega la solicitud de medida de embargo sobre: El auto lavado El Pingüino Azul (rif-J-29720210-2); y el canon de arrendamiento de la Empresa RESTAURARNT de la ORDEN (Rif-3099591-8) le cancela a la empresa INVERSIONES LOMBIPER C.A.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se NIEGA la solicitud de medida de embargo efectuada por la ciudadana NEIDA ZULAY SALCEDO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.164.668, sobre El auto lavado El Pingüino Azul (rif-J-29720210-2); y el canon de arrendamiento de la Empresa RESTAURARNT de la ORDEN (Rif-3099591-8) le cancela a la empresa INVERSIONES LOMBIPER C.A. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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