REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-017649
SOLICITANTE: FIDEL BELLO, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.133.331.
MOTIVO: INADMISIBLE.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito libelar, que la peticionante expresó:
“…En fecha 20 de Septiembre de 2012, mi hijo ------, (…) fue condenado a pagar una pena de presidio de 5 años. En virtud de que tenia la guardia y custodia de un hijo menor de edad, de nombre -----, (…), tal como consta en acta de nacimiento la cual anexo marcada (A),(…) y que estaba bajo la Patria Potestad de mi hijo hoy condenado, ruego a usted, previo los trámites correspondiente, se sirva designar la guarda y custodia provisionalmente en la persona de NARCISA CANTO (…) …”
Es necesario destacar que, durante la vigencia de la Ley Tutelar de Menores, antes del año 2000, la figura de la guarda y custodia, se ventilaba y era procedente establecer su ejercicio en los progenitores y en terceros.
Sin embargo, a partir del año 2000 con la entrada en vigencia de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la Guarda y Custodia, era determinado únicamente a los progenitores, ya que para que un tercero detentara el ejercicio de la misma, existía ya una nueva figura denominada COLOCACION FAMILIAR; la cual a través de la reforma parcial que recibió dicha Ley, en el año 2007, se mantuvo. Siendo que ante dicha reforma la variación surgida de la CUSTODIA, se refiere al establecimiento de la Responsabilidad de Crianza, que vino a traer una mayor integración y participación a los progenitores en el cuidado y atención de sus respectivos hijos.
En razón de ello, es necesario destacar que siendo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, únicamente ejercida por los progenitores; y para que un tercero detente el ejercicio de la CUSTODIA, debe ser aplicado el procedimiento pautado en la Ley Especial, referido a las COLOCACIONES FAMILIARES, la presente acción es contraria a derecho, toda vez que la parte pretende que a un tercero, le sea otorgada por esta vía la CUSTODIA del niño -----
Ahora bien, establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.” (Subrayado del Tribunal).
Siendo la pretensión del peticionante, no ajustada a derecho esta sentenciadora considera que los hechos argumentados no encuadran dentro de la figura jurídica de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, sino en la COLOCACION FAMILIAR, es necesario declarar inadmisible la presente acción, acogiéndose a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción de CUSTODIA presentada por el ciudadano FIDEL BELLO, titular de la cédula de identidad Nro V-2.133.331. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.