REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-017518
SOLICITANTE: NATHACHA ELIZABETH SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.405.069.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 26-09-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NATHACHA ELIZABETH SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.405.069, en su carácter de madre de la adolescente ------ años de edad, debidamente asistida por la abogada HAIDEE VELASQUEZ, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que la adolescente de marras, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino RAMON EDUARDO BARRIOS FERNANDEZ.
Se admitió la solicitud en fecha 01-10-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 10-10-12, en la cual una vez oídos los testigos ISAMAR GONZALEZ y JOSEFINA CEDEÑO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.716.202 y V- 3.441.144 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino a la adolescente -----; el concubino de la solicitante, ratificó su aceptación de que sea declarada como carga familiar suya la adolescente de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Acta de nacimiento de la adolescente de marras; copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de su concubino, y de la adolescente de marras, copia del carnet de trabajo del concubino de la solicitante, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos ISAMAR GONZALEZ y JOSEFINA CEDEÑO LEON, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano RAMON EDUARDO BARRIOS FERNANDEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de la adolescente ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña STEFANY SANCHEZ, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON EDUARDO BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.405.069, a fin de que la adolescente ------, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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