REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014694
SOLICITANTES: EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.206.500 y v- 11.673.133 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada por las ciudadanas EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.206.500 y v- 11.673.133 respectivamente.
Admitida la solicitud se ordenó la respectiva notificación del Ministerio Público.
Una vez notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la presencia de la solicitante, la Defensora Pública y el Ministerio Público en fecha 10-10-12. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las pruebas aportadas por la solicitante quien ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que el padre de sus hijos ------, en fecha 11-09-11, falleció; y dado que ambos niños tienen el carácter de Únicos y Universales herederos del ciudadano ELKINS ANTONIO LOPEZ MARIN, a los fines de retirar el pago a nombre de los infantes, referido a cuota parte de prestaciones sociales y otras indemnizaciones Laborales que se le adeudan al causante, en la Dirección de Recursos Humanos de la empresa AMAGI-SERVICES-SOFTWARE-TECH C.A., requieren autorización judicial.
Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:
• Copias de las Actas de Nacimiento de los niños de marras, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que la misma permite establecer la filiación existente entre el causante y los beneficiarios.
• Copia del Acta de Defunción, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia de la cédula de identidad del de cujus, la cual se aprecia conforme a lo previsto en el articulo 1360 del Código Civil.
• Copia del justificativo de Únicos y Universales Herederos del de cujus, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil y dado que la misma permite establecer el carácter de heredero de los beneficiarios de autos.
Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, no emitió opinión desfavorable en relación al presente asunto.
En la Audiencia de Sustanciación, la solicitante ratificó su pedimento.
Una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para los niños de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.206.500 y v- 11.673.133 respectivamente. En consecuencia, se acuerda librar sendos oficios a la Empresa AMAGI-SERVICES-SOFTWARE-TECH. C.A, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal la cuota parte que le corresponde a los niños -------, por concepto de Prestaciones Social, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Política Habitacional, Póliza de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como beneficiario de su padre el de cujus ELKINS ANTONIO LOPEZ MARIN, quién en vida era titular de la cédula de identidad Nros V- 11.943.622, mediante cheques de gerencia a nombre de cada uno de los prenombrados niños, con el objeto de que sean aperturadas sendas cuentas de ahorro a su nombre. Para la tramitación del envió de los oficios, se nombra como correo especial a la ciudadana EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.206.500 para tramitar lo referente al oficio de su hija ------; y a la ciudadana YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.673.133, para la tramitación de lo referente al oficio de su hijo -----. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.