REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014996
SOLICITANTE: SONIA COROMOTO PARRA DE MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.548.875.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para VENDER presentada por el abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.766, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO PARRA DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.548.875, quien actúa en representación de su hija la adolescentes ------
Admitida la solicitud se ordenó la respectiva notificación del Ministerio Público.
Una vez notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la presencia de la solicitante, la adolescente de autos y la hermana mayor de edad de la misma, en fecha 10-10-12. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las pruebas aportadas por la solicitante quien ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que la adolescente es copropietaria de un conjunto de bienes, por herencia de su progenitor, el causante LUIS GERONIMO MORA DIAZ, quién falleció el 13-02-2001.
Que debido a problemas de naturaleza económica, que se les ha constituido por la acumulación de deudas, requieren vender uno de los inmuebles que forman parte del patrimonio heredado, el cual es:
Un apartamento distinguido con el Nro. 136 ubicado en la planta 13 del Edificio Metrobera, situado en la ciudad de Caracas, en la Calle Este ocho, entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa. El inmueble se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, tiene una superficie aproximada de (78MTS2) e incluye una terraza descubierta está alinderado así: NORTE: Patio de ventilación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento número 135; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal a que está sometido el Edificio Metrobera, la propiedad del apartamento lleva consigo un porcentaje de condominio de (0,116%) de acuerdo con los cálculos y planos del mencionado edificio. El inmueble lo adquirió el causante, y se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07-08-1984, bajo el Nro. 8, folio 38, Protocolo Primero; Tomo 15.
Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:
• Documento poder otorgado por la solicitante a los profesionales del derecho MATILDE ELISA GONZALEZ y ERNESTO JOSE MARQUEZ, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copias de las cédulas de identidad de la peticionante, de la adolescente y de su hermana mayor de edad, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del acta de nacimiento de la adolescente de autos, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia de la Declaración Sucesoral la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que permiten evidenciar lo aquí alegado.
Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, no emitió opinión desfavorable en relación al presente asunto.
En la Audiencia de Sustanciación, la solicitante ratificó su pedimento, fue oída la adolescente de marras quién manifestó:
“….su conformidad con la venta, pues sabe que su mamá utilizará ese dinero para darle una mejor calidad de vida…”
Una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el niño y los adolescentes de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para VENDER, presentada por el abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.766, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO PARRA DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.548.875. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana SONIA COROMOTO PARRA DE MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.548.875, a representar a su hija la adolescente ------, en la venta del inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nro. 136 ubicado en la planta 13 del Edificio Metrobera, situado en la ciudad de Caracas, en la Calle Este ocho, entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa. El inmueble se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, tiene una superficie aproximada de (78MTS2) e incluye una terraza descubierta está alinderado así: NORTE: Patio de ventilación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento número 135; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal a que está sometido el Edificio Metrobera, la propiedad del apartamento lleva consigo un porcentaje de condominio de (0,116%) de acuerdo con los cálculos y planos del mencionado edificio. El inmueble lo adquirió el causante, y se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07-08-1984, bajo el Nro. 8, folio 38, Protocolo Primero; Tomo 15. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.