REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018092
SOLICITANTE: MARIA ELENA JIMENEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.358.236
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadano JACKELINE MARGARITA FERNANDEZ VENERA, MARGARITA YSABEL FERNANDEZ VENERA y GENESIS MARBELIS MARTINEZ, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de: la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ DE PEREZ, (viuda) y los ciudadanos YESSIKA SUSANA PEREZ JIMENEZ, DARKYS YELITZA PEREZ JIMENEZ, los adolescentes -----, y el niño -----, hijos beneficiarios, del de cujus PEDRO JULIO PEREZ, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 23.180.511. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO