REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-015873
SOLICITANTES: ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR y ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.136.619 y V-6.056.462, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR y ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.136.619 y V-6.056.462, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR y ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños --------, será compartida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR, en atención a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “Se establece un régimen de Convivencia Familiar amplio e ilimitado a favor del padre, en su interés y en el de los menores. En este sentido, se acuerda que podrá ver a sus hijos en todo momento en que sea posible, llevarlos de paseo, de visita a sus familiares, realizar con ellos actividades cotidianas, así como también comunicarse con ellos por cualquier vía y en cualquier momento, siempre y cuando no se vean menoscabadas sus actividades escolares y recreacionales, ni el derecho de la madre a permanecer con ellos. El padre podrá cada quince (15) días disfrutar con sus menores hijos del fin de semana respectivo. Igualmente el padre tendrá derecho a que sus menores hijos estén bajo su guarda durante dos (02) períodos de quince (15) días al año, en épocas de vacaciones escolares. Los hijos permanecerán con uno de sus padres durante las festividades Navideña y con el otro padre durante las festividades de año nuevo, alternándose cada año. En cuanto al régimen de visitas de los menores hijos queda expresamente convenido entre los cónyuges que se respetará tanto el día de cumpleaños del padre como el de la madre, las festividades relativas al día del padre y de la madre, en cuyo caso los menores hijos disfrutarán de la compañía en tales casos del cónyuge a quien le corresponda tal beneficio. El padre tendrá libertad de visitar a sus menores hijos, en el hogar de la madre, pero procurando, como antes se indicó, el no interferir en sus deberes escolares y avisando previamente a la madre. Queda expresamente convenido entre las partes que cualquiera de los progenitores que decida viajar con sus hijos menores, deberá notificarlo previamente al otro cónyuge, con no menor de quince (15) días de anticipación y quedará obligado a informar al otro cónyuge, el lugar en que se alojen así como los datos relativos a la dirección para su pronta localización en caso de sobrevenir cualquier inconveniente, así como el número telefónico, si lo hubiere, a fin de poder ubicar a sus menores hijos en cualquier oportunidad en que sea necesario .En los que respecta a los fines de semana, días de fiesta y días de asueto, ambos padres planificarán anticipadamente la forma de disfrute de las mismas con sus hijos, procurando garantizarse recíprocamente el ejercicio de este derecho en forma alterna. Ambos padres haremos todo lo posible para facilitar el ejercicio de este derecho e igualmente procuraremos ponernos de acuerdo con anticipación, como lo hemos venido haciendo hasta ahora, sobre las actividades e nuestros hijos. Igualmente ambos padres harán lo posible para que sus hijos puedan relacionarse frecuentemente con sus parientes maternos y paternos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) convenida de mutuo acuerdo, como obligación de manutención de sus menores hijos -------, a objeto de contribuir con sus gastos de alimentación y vestido; cantidad ésta que deberá depositar dentro de los primeros cinco (5) días continuos de cada mes, a partir del mes de junio de 2012, en la cuenta bancaria que la señora ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR le indique. La citada cantidad será ajustada anualmente en proporción al aumento del costo de la vida, o sea, de acuerdo con los incrementos que hayan ocurrido en la tasa de inflación en el país, en cada año calendario. La revisión y los ajustes serán hechos en el primer trimestre de cada año. Para determinar los incrementos de la inflación, para cada período anual, hemos convenido en que se tomará como referencia el promedio del índice de inflación ocurrida en el país, en el año calendario inmediatamente anterior, según el Banco Central de Venezuela. Todos los gastos relacionados con la matricula escolar, útiles escolares y actividades escolares, serán asumidos por el padre. Los gastos extras a que haya lugar, tales como gastos médicos y odontológicos en general, medicina, ropa, etc., serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir, corresponderán un cincuenta por ciento (50%) de los gastos a cada uno. El padre se compromete a mantener vigente la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad que tiene contratada para sus menores hijos. La madre se compromete a sufragar los gastos relacionados con la vivienda de sus menores hijos…”. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.