REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-019352
SOLICITANTES: ANA BEEL CABRERA y ALEXIS JESUS VELASQUEZ CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.060 y V-12.762.235 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------- de edad, a solicitud de los ciudadanos ANA BEEL CABRERA y ALEXIS JESUS VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.636.060 y V- 12.762.235 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador, a fin de hacer de su conocimiento que los beneficios percibidos por el ciudadano ALEXIS JESUS VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.762.235, tales como: Prima Por hijos a empleados, ayuda para adquisición de útiles y uniformes escolares y juguete navideño, le sean entregados a la ciudadana ANA BEEL CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.636.060. CUMPLASE.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que procedan a aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, con autorización a la madre para movilizarla, en el Banco Industrial de Venezuela. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.