REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-013588
PARTE ACTORA: ROSSELYN RODRIGUEZ PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nro E-82.109.051
PARTE DEMANDADA: FREDDY SANTIAGO GIL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.798.227.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, a petición de la ciudadana ROSSELYN RODRIGUEZ PIÑEIRO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.109.051, contra el ciudadano FREDDY SANTIAGO GIL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.798.227, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 27), que no compareció la parte actora, a la audiencia preliminar de la fase de mediación en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y del mismo modo no compareció la parte demandada. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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