REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-014463
PARTE ACTORA: MARY CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.716.377
PARTE DEMANDADA: MAURICIO RADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.488.008.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y da por consumado el acuerdo a que llegaron las partes en el presente asunto, el cual reza en la forma siguiente: “…“El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.250,oo), como obligación de manutención, pagaderos en partidas quincenales. En el mes de Agosto y Diciembre pagará una cuota especial MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.250,oo), por concepto de bono escolar y decembrino, aparte de la cuota correspondiente a dichos meses. Dicha obligación deberá ser descontada del sueldo del obligado, quien labora en el Metro de Caracas y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0193-850193-13194-3 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARY CAMPOS. Se nombra correo especial a la progenitora, a los fines entregue el oficio dirigido al Metro de Caracas”…”. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar oficio al Metro de Caracas, participándole los descuentos que deberán hacer al obligado, tal como se evidencia del contenido del acuerdo.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.