En horas del despacho del día de hoy, lunes 22 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados DELIA QUINTANA y JOSE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.197.187 y V-1.583.429 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.166 y 61.115 en ese mismo orden, con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial tipo galpón, distinguido con la letra “C”, ubicado en la calle Tucupido N° 4 del Barrio Metropolitano, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son :NORTE: con bienes de Otilia Narváez; SUR: con bienes de Bartola González; ESTE: con bienes de Carmen Plaza y OESTE: con la calle Tucupido que es su frente, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, siguen los ciudadanos JOSE ASUNCION MENDOZA GAMEZ , WALTER CAMILO HERNANDEZ BUENO y NIRIA DENYS HERNANDEZ BUENO en contra de la ciudadana LIGIA BARRIENTOS titular de la cédula de identidad N° V-8.989.953 según expediente N° 3422-12 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, con el carácter de práctico avaluadora; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que manifestó responder al nombre de OMAR BARRIENTOS, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y a quien se exhortó que se comunicara con la ciudadana demandada. En este estado, el Tribunal en primer lugar observa que en la entrada principal se encuentra un aviso y una placa con la siguiente inscripción: “ EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHOLICAS REC C 658. AVT.658 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS METROPOLITANOS” observa así mismo el Tribunal que se trata de un ambiente propio de un local comercial donde se expende cervezas y se juega a las bolas criollas, lo cual se evidencia por la gran cantidad de botellas vacías de las mencionadas bebidas alcohólicas sobre las mesas dispuestas en el salón, así como de el gran número de cajas o gaveras vacías de cerveza apiñadas en el sitio, cinco enfriadores y refrigeradores, además del patio de bolas criollas y los espacios tipo cantina. Dicho local adolece de las condiciones mínimas legales de salubridad, seguridad comercial como extintores, señalización, lámparas de emergencia entre otras. De igual forma, el Tribunal deja constancia de que durante el llamado de ley, la Juez visualizó por las rendijas del portón a una ciudadana que luego de ingresar el personal del Tribunal al inmueble no se encontró a la misma sino al ciudadano Omar Barrientos, y a un joven con discapacidad en una mano. Evidenció también el Tribunal que en el inmueble objeto de la medida terceras personas estacionan vehículos a título de arrendamiento. Así mismo , el Tribunal deja constancia de que siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente otro ciudadano que se identificó como ALEXANDER AMBROSIO RODRIGUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.022.223, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a los ciudadanos notificados un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:45 de la mañana a fin de que se hagan asistir por abogado de su confianza a objeto de ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente un abogado que manifestó responder al nombre de Freddy Hurtado, con el fin de asistir a los notificados y a la ciudadana demandada. En ese sentido, de manera verbal e informal enunció alegatos para solicitar se suspenda la ejecución de la medida. Acto seguido, el abogado José Mendoza, con el carácter señalado, expuso: “Oída la exposición verbal referida al derecho a la defensa contemplada en el artículo 49.1 de la carta Magna, ejercida por el abogado Freddy hurtado, quien asiste en este acto a la demandada, ciudadana Ligia Barrientos, a quien se le ha librado en el juicio por cumplimiento de contrato por vencimiento de la Prórroga legal, poseedora precaria del local comercial objeto de esta ejecución: Solicito respetuosamente del Tribunal Ejecutor aquí constituido, la continuación de la ejecución de la ejecución y proceda a efectuar la medida preventiva de Secuestro del local comercial en la cual se explota la actividad comercial del Club Social y Deportivo Los Metropolitanos, decretado por el Tribunal de la causa en aplicación de los artículos 21, 237, 528 , 532 del Código de Procedimiento Civil y cualquier acto de la contraparte o tercero interesado debe hacerlo en el tribunal comitente. Igualmente, niego, rechazo e impugno los alegatos del abogado asistente de la ciudadana Ligia Barrientos, por cuanto carecen de fundamento legal para esta oposición. En efecto, en el caso que nos ocupa una cosa es medida preventiva de Secuestro de un inmueble constituido por un local comercial donde se ejerce actos de comercio del Club Social antes mencionado, conforme al primer aparte del artículo 528 del Código de Procedimiento Civil como ejecución de una sentencia derivada de un iter procesal contencioso y, otra cosa totalmente distinta es una medida de secuestro de desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, el cual es bien entendido, que están prohibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y por consecuencia deviene de un procedimiento administrativo. En el mismo orden de ideas, en base al principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, una demanda o cualquier incidencia administrativa no paraliza la ejecución de la sentencia, como lo prevé el artículo 532. 2 en su parte in fine, y lo ratifica el mandamiento de ejecución en el primer aparte del decreto oficiado para este acto por el Tribunal de la causa a este digno Tribunal ejecutor, además de ser la ejecución una garantía constitucional contenida en el artículo 253 de la carta Magna, la cual invocamos sea amparados. Solicito a este digno tribunal me permita consignar en su debida oportunidad fotografías para dejar constancia del estado en que se encontraba para el momento de la ejecución y dejar claro de que no se trataba de una vivienda , sino de un local comercial donde se ejercía actos de comercio del Club Social y Deportivo Los Metropolitanos, es todo”. Acto seguido, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, vista la exposición de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL TIPO GALPÓN, DISTINGUIDO CON LA LETRA “C”, UBICADO EN LA CALLE TUCUPIDO N° 4 DEL BARRIO METROPOLITANO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CUYOS LINDEROS SON :NORTE: CON BIENES DE OTILIA NARVÁEZ; SUR: CON BIENES DE BARTOLA GONZÁLEZ; ESTE: CON BIENES DE CARMEN PLAZA Y OESTE: CON LA CALLE TUCUPIDO QUE ES SU FRENTE, y se ordena la desocupación del inmueble a los fines de que la parte actora o sus apoderados judiciales reciban el mismo con el carácter de Depositarios, libre de bienes muebles y de personas. En este estado, siendo las 11.50 de la mañana, el Tribunal deja constancia de que de dentro de uno de los espacios del inmueble se dejó ver la ciudadana LIGIA BARRIENTOS, quien es la demandada de autos. Acto seguido, siendo las 12:30 de la tarde, los notificados manifestaron su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Urbanización La Fuente, Calle H, N° 158, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Acto seguido, siendo las 6:00 de la tarde, nuevamente los abogados apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la medida de bienes muebles y de personas, recibimos el mismo con el carácter de Depositarios, tal como fuimos designados por el juzgado de la causa, aceptamos el cargo y juramos dar cumplimiento a todos los deberes inherentes al mismo, es todo” Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en consecuencia el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa, siendo las de la noche . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Alexander Rodriguez Barrientos
Omar Barrientos
El Abogado Asistente
Dr. Freddy Hurtado
Los Apoderados Actores.
Dra. Delia Quintana
Dr. José Mendoza
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.043/12
MAS/JG
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