REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-006685
Vista la diligencia de fecha 26/09/2012, presentada por la ciudadana YENICE VICTORIA ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.585.764, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°), en la cual consigna una serie de facturas a los fines de sustentar los gastos generados por el inicio del año escolar y a los fines de que se le autorice a retirar el monto de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.209,oo) de la cuenta aperturada a su nombre y como titular especial el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, signada bajo el N° 0003-0081-10-0100487238; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y en vista de que nos encontramos en época de inicio de año escolar y con ello tare como consecuencia gastos por compras, a los fines de que goce el precitado niño de un nivel de vida adecuado; es por lo que se AUTORIZA a la ciudadana YENICE VICTORIA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.764, a retirar de la referida cuenta la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.209,oo), a los fines de sufragar los gastos correspondientes a la adquisición de útiles y uniformes escolares. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2010-018372
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