REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-013788
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana JESSICA YVETTE CRISTOBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No. V.-18.275.963, en representación de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana JESSICA YVETTE CRISTOBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No. V.-18.275.963, a los fines de que pueda cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los derechos que le corresponden a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, por concepto de beneficios a los cuales se encontraba afiliado el progenitor OSCAR DARIO BERMUDEZ JULIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-15.441.166, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Caja de Ahorro y sus intereses de Sobreviviente así como cualquier otro beneficio que le correspondiera al referido niño por el instrumento financiero antes mencionado del cual era beneficiario su precitado progenitor y que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del precitado niño, el cual deberá ser consignado por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del mismo, y no podrá ser movilizada, sino sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. Igualmente se nombra correo especial a la solicitante para el traslado del señalado oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/MS.-.-
AP51-J-2012-013788