REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 02 de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2012-017880

Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RICHARD BLADIMIR CASTILLO CISNEROS e INMACULADA SOLANO CERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-13.888.575 y V-22.017.064, respectivamente, en sus carácter el primero de progenitor y la segunda de abuela materna del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) meses de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/IC/MS.-