REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-013711
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 16/07/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-013711, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana LIZ MARJORIE PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.040.250, actuando en representación de los derechos de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, contra el ciudadano WILLIAM MANUEL ALFARO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.197.532. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 19 de julio de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 28 de septiembre de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 1 de octubre de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 9 de octubre de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“Primero: Ambos padres se comprometen a cumplir con la Obligación de Manutención para con su hija, una vez cumpla los dieciocho (18) años de edad, siempre y cuando la misma estudie y no tenga ninguna falta.
Segundo: El padre se compromete a pasar como Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 0108-0101-05-0100096853 a nombre de la ciudadana Liz Marjorie Paredes Closier.
Tercero: Los gastos Decembrinos y Escolares serán cubiertos por ambos padres en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Los gastos extraordinarios ocasionados por la Adolescente de autos serán cubiertos por ambos padres en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, incluyendo en este renglón Gastos Médicos (consultas, exámenes, medicinas y tratamientos médicos) que no sea cubierto por la Póliza de Seguros de la cual es beneficiara la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Quinto: El padre autoriza que sean descontadas seis (06) mensualidades a razón de Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) cada una, de sus Pasivos Laborales, una vez sea liquidado, por lo cual faculta a este Tribunal para que oficie a la Corporación F.L.B., C.A., ubicada en Calle 1 con Calle C, Urbanización La Yaguara, Centro Comercial Melo, P.H, (punto de referencia: frente al VIVEX), Parroquia La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Sexto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 9 de octubre de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Corporación F.L.B., C.A., ubicada en Calle 1 con Calle C, Urbanización La Yaguara, Centro Comercial Melo, P.H, (punto de referencia: frente al VIVEX), Parroquia La Yaguara, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a los fines de que se realicen los descuentos respectivos. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-013711
GOM/RR/Dannys Hernández