REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-018576
SOLICITANTES: PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y CARLOS ALEXANDER MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.827.177 y V-11.488.559, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KENEYLA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.964, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria)

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y CARLOS ALEXANDER MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.827.177 y V-11.488.559, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado como ha sido el escrito de solicitud, esta Juzgadora observa:
Código Civil Venezolano, consagra en su artículo 140-A lo siguiente:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el articulo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia común”.
“El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”.

Así mismo, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien del escrito presentado se puede evidenciar que los solicitantes manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urb. Menca de Leoni, Bloque 49, Piso 09, Apartamento 09-05, Guarenas Estado Miranda, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente Solicitud de de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y CARLOS ALEXANDER MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.827.177 y V-11.488.559, respectivamente, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.
GOM/RR/Carol.
AP51-J-2012-018576