REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancias de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-012528
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.338.409.
APODERADA JUDICIAL: abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.807.
PARTE DEMANDADA: KARINA JASPE CODECIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.307.512.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las diligencias de fechas 09/08/2012 y 13/08/2012, suscritas por la abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.338.409, parte actora en el presente juicio, mediante las cuales solicita la acumulación del presente asunto signado con el N° AP51-V-2012-012528 con el asunto N° AP51-V-2012-014017, cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 61.-Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. (…)”

SEGUNDO: El Sistema Juris 2000 constituye una herramienta que, a través de un soporte tecnológico, contribuye al desempeño de la labor de administración de justicia, como parte de los esfuerzos que dentro de la política judicial se han propuesto el objetivo de la modernización del sistema judicial; siendo así, a través de dicho sistema las causas se ordenan de forma automatizada, se relacionan y constatan las actuaciones realizadas en cada una de ellas, bien hechas por las partes o por los funcionarios de la administración de justicia, acreditados para ello; en consecuencia del mismo se puede evidenciar que ante el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial cursa una causa de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana KARINA JASPE CODECIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.307.512, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.338.409, en la cual la parte demandada se dio por notificada tácitamente en fecha 13/08/2012, a través de una diligencia suscrita por la abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, supra identificado.
TERCERO: Asimismo, por ante este Tribunal cursa una demanda de divorcio incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, en contra de la ciudadana KARINA JASPE CODECIDO, supra identificados, que se encuentra en fase de Notificación, es decir, aun no ha sido puesta a derecho la parte demandada.
CUARTO: En ese orden de ideas se puede observar que en las acciones de divorcio presentadas y que cursan en los asuntos signados con los Nros. AP51-V-2012-012528 y AP51-V-2012-014017, existe una identidad de sujetos, objetos y titulo que al ser conocida por este Despacho, hace improcedente declarar la acumulación solicitada por la profesional del derecho EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, y origina la declarativa de litispendencia con relación al asunto AP51-V-2012-012528 por no haberse producido la notificación de la parte demandada, razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la litispendencia y por ende la extinción de la causa.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la existencia de LITISPENDENCIA en la presente demanda de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, en contra de la ciudadana KARINA JASPE CODECIO, con relación al asunto AP51-V-2012-014017, cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en consecuencia se EXTINGUE la presente causa por lo que se ordena la devolución de los documentos originales consignados y el CIERRE Y ARCHIVO del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS


GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-012528