REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-003727
DEMANDANTE: FANNY BRITO de ROYETT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EIRA ZULEIMA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.180.369.
DEMANDADO(A): HECTOR JOSÉ QUINTERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.029.032.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Cierre y Archivo).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal ha evidenciado lo siguiente:
Que en fecha 11 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por FANNY BRITO de ROYETT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EIRA ZULEIMA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.180.369, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, contra el ciudadano HECTOR JOSÉ QUINTERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.029.032.
Que en fecha 11 de agosto de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR JOSÉ QUINTERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.029.032, debidamente asistido por el abogado LORENZO RAUL HUARI CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.042, mediante la cual consigna copia simple de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 05/03/2010, dictada por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 10, en la cual los ciudadanos EIRA ZULEIMA REYES RODRIGUEZ y HECTOR JOSÉ QUINTERO PEREIRA, supra identificados, llegaron a un acuerdo en cuanto a las instituciones familiares, entre ella la obligación de manutención en la cual acordaron el monto de Obligación de Manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, así como la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) como bonificación de útiles escolares y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonificación de fin de año.
Así las cosas, se puede evidencia que las partes en fecha posterior a incoar la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, solucionaron las desavenencia que presentaban en relación al aumento del monto de la obligación de manutención de mutuo acuerdo, en tal sentido es oportuno mencionar lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenio debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza , quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En virtud de lo expuesto anteriormente, y a fin de evitar sentencias contradictorias es por lo que este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente y la desincorporación del archivo central de la cede de este Circuito Judicial. Así se decide.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristián Castellanos



AP51-V-2009-003727
GOM/KC/Carol.


/CIERRE Y ARCHIVO/Se dictó Resolución mediante la cual se acordó el CIERRE Y ARCHIVO, del presente expediente en virtud que las partes llegaron a un acuerdo en la Sentencia de Divorcio de 185-A consignadas en copias simples, y a fin de evitar sentencias contradictorias .