REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-001151
DEMANDANTE: THAÍS CAROLINA CASTILLO LAMAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.663.553.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS HURTADO VERDU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.095.947.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, gemelas, ambas de tres (3) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana THAÍS CAROLINA CASTILLO LAMAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.663.553, en su carácter de madre y representante de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, gemelas, ambas de tres (3) años de edad, asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS HURTADO VERDU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.095.947; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 18/10/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante y de la demandada, identificadas ut supra, así como de algún apoderado judicial a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADA la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana THAÍS CAROLINA CASTILLO LAMAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.663.553, en su carácter de madre y representante de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, gemelas, ambas de tres (3) años de edad, asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS HURTADO VERDU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.095.947, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2011-001151
GOM/KC/Dannys Hernández