REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-012592
Visto el libelo de la Demanda de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-012592, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por loa abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición del ciudadano JHONNATHAN JOSÉ TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.011.074, quien actúa en interés y beneficio de su hija, la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, contra la ciudadana LUISA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.992.690. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Admitida la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, la ciudadana LUISA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.992.690.
Dándose por notificada tácitamente la parte demandada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) mediante diligencia y recibida por ésta (la parte demandada), en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011) boleta de notificación librada por este Despacho, según consignación realizada por el alguacil JUAN GÓMEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), se fijó Reunión de Avenimiento.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en la cual se llevaría a cabo la Reunión entre las Partes se fijó una nueva oportunidad para Reunión de Avenimiento, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), decretó la Ejecución Forzosa del convenio realizado por los ciudadanos JHONNATHAN JOSÉ TORRES RIVERO y LUISA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.011.074, y V-13.992.690, respectivamente, Homologado por la extinta Sala de Juicio N° 08 en fecha 14-12-2009.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), mediante diligencia la ciudadana LUISA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.992.690, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección, solicito sea fijada nueva reunión de avenimiento, por cuanto en muchas oportunidades ha solicitado el expediente y no ha podido acceder al mismo.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), se fijó una nueva oportunidad para llevar a cabo reunión entre las partes.
En fecha veintisiete de febrero (27) de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar la Reunión entre las partes, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual llegaron a un acuerdo referente a la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de tres (03) años de edad, en la cual ambas partes acordaron lo siguiente:
“El padre compartirá con su hija cada 15 días, cuando la madre le entregará a la niña los días viernes a las 5:00 p.m. en la planta baja del edificio donde habita la madre; y la retornará, en principio, los días domingo a las 6:00 p.m igualmente en la planta baja del edificio donde habita la madre. En este acto, los progenitores asumen el compromiso de que en caso de que la niña esté resistente a pernoctar con el padre, éste se la llevará a la madre y la recogerá nuevamente el día sábado o domingo; igualmente la madre se compromete a colaborar procurando el acercamiento entre padre e hija. Este régimen comenzara a regir el fin de semana correspondiente al día 2 de marzo del año 2012. En cuanto a la semana santa 2012 la niña compartirá con su padre, dejando claro que el año siguiente (2013) la niña compartirá en el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, alternándolo al año siguiente. En cuanto a las festividades navideñas 2012 la niña compartirá con la mamá el 24 de diciembre y con el papá el día 31 de diciembre, alternando esas fechas al año siguiente. El día del padre la niña la pasará con su progenitor desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. El día del cumpleaños de la niña de este año 2012, como cae día sábado y corresponde al padre ese fin de semana, la niña compartirá con su madre el viernes y el padre la buscará a las 12 el medio día del día sábado en el hogar materno”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta in comento de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos.
ASUNTO: AP51-V-2011-012592
GOM/Kc/Ariana.-
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