REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Caracas, 4 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2012-016391
SOLICITANTE: LOLIEMAR CLAUDETTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.603.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.


TITULO PRIMERO
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de septiembre de 2012, libelo contentivo de la demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoada por la ciudadana LOLIEMAR CLAUDETTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.603, actuando en nombre y en el carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad.
Ahora bien, admitida la presente solicitud mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo oída la opinión de la Adolescente antes identificada en fecha 4 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
En el libelo, la ciudadana LOLIEMAR CLAUDETTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.603, solicita lo siguiente: Autorización Judicial para que su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, sobre quien ejerce la Patria Potestad, pueda viajar por motivos de educativos al Reino Unido, específicamente en la Escuela de KAPLAN INTERNACIONAL CENTERS DE MANCHESTER, desde el día 6 de octubre de 2012 hasta el 16 de marzo de 2013 a través de la línea aérea AIR EUROPA, con fecha de salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con escala en la ciudad de Madrid el día 6 de octubre de 2012, vuelo N° UX-72, de Madrid a Londres, vuelo N° UX-1013, el día 13 de octubre de 2012, con el pasaje N° 9962056695665, y de regreso por la misma línea el domingo 17 de marzo de 2013, desde la ciudad de Londres con escala en la ciudad de Madrid, en el vuelo N° UX-1016 y de la ciudad de Madrid a Caracas, el día sábado 6 de abril de 2013, vuelo UX-71, con el pasaje N° 9962056695665. Acompañó la solicitante al escrito de solicitud de Autorización de Viaje, los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 768, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la adolescente.
2) Copia simple de la carta de aceptación, pensum y horario de estudios de la institución educativa Escuela de KAPLAN INTERNACIONAL COLLEGES, dirigida a la adolescente.
3) Copia simple del itinerario de viaje y pasaje aéreo.
4) Constancia de inscripción y cancelación del curso de inglés académico intensivo en la institución KAPLAN INTERNACIONAL COLLEGES.
5) Copia simple de la solicitud de adquisición de divisas para estudiantes en el exterior.
6) Copia simple de la carta de visa de estudiante, en la institución KAPLAN INTERNACIONAL COLLEGES, donde señala la dirección donde va a permanecer la adolescente.

TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a pronunciarse en cuanto a la Autorización para Viajar de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, para lo cual previamente observa:
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente, requiere ejercer su derecho a libre transito, a peticionar y obtener oportuna respuesta y a la educación, en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe. En este sentido es importante mencionar que el derecho al libre Transito, el derecho a petición y respuesta oportuna y a la educación, están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50 y 51 que rezan así:
“Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. (Resaltado del Tribunal).

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”. (Resaltado del Tribunal).

Asimismo los artículos 53 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señalan:
“Artículo 53. Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla…”. (Resaltado del Tribunal).

“Artículo 392. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho al libre Tránsito, el derecho a petición y a la educación y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, dar oportuna y adecuada respuesta, así como garantizar las oportunidades y las condiciones para que los mismos se cumplan. Por estos motivos, y por tratarse de derechos inherentes a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados por esta Juzgadora, es por lo que en base al Interés Superior de ésta, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito, debe ser declarada con lugar la presente solicitud y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LOLIEMAR CLAUDETTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.087.603, actuando en nombre y en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente antes mencionada, PARA QUE VIAJE SOLA a la ciudad de Londres, Reino Unido, a través de la línea aérea AIR EUROPA, con fecha de salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía el día 6 de octubre de 2012, hasta la ciudad de Madrid en vuelo N° UX-72; y posteriormente desde la ciudad de Madrid a través de la línea aérea AIR EUROPA, con fecha de salida 13 de octubre de 2012, en vuelo N° UX-1013, hasta la ciudad de Londres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 53, 392 y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS

GOM/RR/Dannys Hernandez
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR
ASUNTO: AP51-V-2012-016391