En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 10 de Octubre de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Intimación de Honorarios, sigue la ciudadana Lina Camacho contra la ciudadana Sara Niscemi Acireale Diaz, en el expediente Nº 41362 (nomenclatura del tribunal comitente), sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la siguientes cantidades: Treinta y Seis mil ciento veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 36.120.00), que es doble de las cantidades intimadas. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, solo se le hará hasta cubrir el monto sencillo reclamado, vale decir, la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta bolívares sin céntimos (Bs 18.060,00). Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 15 de octubre del presente año, y se le dio entrada en fecha 16 de octubre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 19 de Octubre de 2012, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 22 de octubre del presente año, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 128-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía de la ciudadana Lina Camacho, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 120.034, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco Banesco en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Centro comercial Star Center, oficina 142, Cagua, Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta corriente número (se omite) que posee la demandada, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:05a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:25 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar a la ciudadana LEIDYS ROSA SANCHEZ, titular de la cédula Nº V-6.938.020, quien manifestó ser Sub Gerente de oficina, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, por medio de la computadora ubicada en la oficina de la Gerencia, con el número de cuenta corriente: (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:30 a.m., la parte actora, señala para ser embargada Ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta corriente Nº (se omite), por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena a la notificada acceder por medio de su terminal, a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 9:40 a.m., la notificada procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite), de la agencia Cagua, constatándose que pertenece a la parte demandada. Acto seguido la Gerente procedió a verificar dicha cuenta, señalando que en la misma posee fondos suficientes que cubre la cantidad disponible de DIEZ Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.060, 00). Acto seguido la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Visto el saldo disponible señalado por la notificada, señalo para ser embargada la cantidad dineraria indicada de DIEZ Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.060,00), y por cuanto cubre el monto total del embargo ejecutivo, solicito en este acto, el embargo de dicha cantidad, es todo.” En este estado siendo las 9:44 a.m, el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado para que procediera al bloqueo temporal de la cantidad liquida dineraria a embargar ejecutivamente sobre la cuenta ya descrita. Acto seguido la Sub Gerente se comunicó con el asesor jurídico del Banco abogada MARIA ALEJANDRA CUESTA, a los fines de recibir las instrucciones pertinentes. Siendo las 10:25 a.m., se deja constancia que fue interrumpido el servicio de energía eléctrica. Bloqueada temporalmente como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.060,00), y ordena sustraer la cantidad requerida para cumplir con los trámites administrativos de la entidad bancaria (Comisión de emisión de cheque de gerencia), de la cuenta corriente Nº (se omite), ordenándosele a la Sub Gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 10:37 a.m., se le facilito el número del RIF del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a la Sub Gerente para la elaboración del cheque. En este estado siendo las 10:50 de la mañana, la notificada manifestó al Tribunal que en vista que no se cuenta con el servicio de energía eléctrica en la agencia del Banco, solicita hacer entrega del cheque cuando el servicio sea restablecido. Este Tribunal en virtud de que no se cuenta con el servicio de energía eléctrica que imposibilita la elaboración del cheque de gerencia, procede a dictar la siguiente medida complementaria: Primero: se ordena la elaboración del cheque de gerencia y una vez realizado entregárselo al ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano José Gregorio Gutiérrez, a la hora que esta agencia indique y notifique al número telefónico del Tribunal 0244-447.35.91, y así mismo deberá firmar el recibo emitido por el Banco; Segundo: se prescinde de la descripción y los datos de identificación del cheque en la presente acta; Tercero: se ordena agregar copia certificada del mencionado cheque a la presente acta, una vez elaborado; y Cuarto: se ordena imprimir la presente acta en el estado en que se encuentra. Cumplida la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión; expedir copia simple de la credencial del juez; copia simple del cheque de gerencia, librar oficio a dicha entidad bancaria y remitir anexo una (1) copia certificada de la presente acta, agregar copia del cheque antes indicado y del recibo de comisión, y ordena cerrar la presente acta a los fines de que sea suscrita por los presentes antes identificados. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se ordena el retiro del Tribunal al lugar indicado por el demandante, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
EL NOTIFICADO.
Leidys Rosa Sanchez (Fdo)

PARTE ACTORA
Abg. Lina Camacho (Fdo)

LA SECRETARIA
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)

EXP.03-2310- 1294-12.-