En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo la 8:30 de la mañana, día y hora convenida por las partes, y acordado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12 de Julio del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana, Nelly Teresa Rivas contra la ciudadana Antonieta Uzcategui Montilla, en el expediente Nº 4893-11 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble que se encuentra conformado por una casa ubicada en la calle Piar, entre calle Sabana Larga y Calle Las Flores, distinguido con el Nro. 72-11 de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE: En recta que partiendo del lindero este (Calle piar) recorre hacia el oeste dos metros con setenta centímetros (2,70 m), dobla en ángulo recto primero al norte por seis metros con treinta centímetros (6,30m)y luego al oeste por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 m) dobla al sur con cuarenta centímetros, teniendo nuevamente al oeste, cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51,60m), hasta el lindero de este ultimo viendo la Calle Piar, e inmueble que es o fue de Marcelina López de Moreno; POR EL SUR: En recta que partiendo de lindero este (calle Piar) recorre hacia el oeste dos metros con quince centímetros (2,15 m) dobla el angula a recto hacia el sur, recorriendo un metro con ochenta centímetros (1,80m) hasta este lindero, vuelve nuevamente hacia el oeste recorriendo veintiséis metros con noventa centímetros (26,90m), tiene otra vez al sur un metro con ochenta centímetros (1,80 m) volviendo en ángulo recto al oeste, para terminar en este ultimo lindero después de recorrer, treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 m) la Calle Piar e inmueble que formo parte del mismo, y que fue de Domingo Ceballos Utrera, y es hoy de María Matilde Zurita de Cobos y Arnaldo Simón Zurita; POR EL ESTE: que es su frente la Calle Piar en recta que partiendo del lindero anterior, recorre hacia el norte un metro con ochenta centímetros (1,80m), dobla en ángulo recto primero al este por dos metros con quince centímetros (2,15 m), después al norte con ocho metros con setenta centímetros (8,70m) dobla ahora al oeste, con dos metros y setenta centímetros (2,70m), y nuevamente al norte para terminar este lindero, tras recorrer seis metros con treinta centímetros (6,30 m); y POR EL OESTE: en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50m) con solares de casa que son o fueron de Rosa Trujillo y María Gorrin. Siendo la medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Ciento nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.109.250,00), suma que comprende el doble de la cantidad adeudada, vale decir la suma de Cuarenta y siete mil quinientos bolívares ( Bs.47.500 ), correspondiente a los cánones de arrendamiento adeudados por los meses de Enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011,además de los meses de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2012; mas la suma de las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, al razón del 30 %, es decir la cantidad de catorce mil doscientos cincuentas bolívares (Bs 14.250). En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, el embargo deberá practicarse por la cantidad de sesenta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 61.750) suma que comprende la cantidad del monto sencillo adeudado correspondiente a los meses de arrendamiento vencido y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 17 de Julio del presente año. En fecha 25 de Septiembre de 2.012, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, y consigno copias certificadas de oficio respuesta de la Procuraduría General de la República; lo cual fue agregado por este Tribunal. En fecha 28 de Septiembre del 2012, comparecieron los ciudadanos Nelly Rivas de Urtado, asistida por el abogado José Alzola, Inpreabogado Nro. 27.537, y la ciudadana Antonieta Uzcategui Montilla, asistida por la abogada Rosaura Delgado, Inpreabogado Nro. 69. 978, conviniendo en comparecer a la sede de este Despacho a los fines de llegar a un acuerdo, con respecto al Embargo Ejecutivo. Acto seguido, se constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria, estando presentes los ciudadanos Nelly Rivas de Urtado, asistida por el abogado Jose Alzola, inpreabogado Nro 27.537, y la ciudadana Antonieta Uzcategui Montilla, asistida por la abogada Rosaura Delgado, inpreabogado Nro. 69. 978, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago de las cantidades de dinero señaladas en el Despacho de comisión. Acto seguido siendo las 9:30 a.m., hace uso del derecho de palabra la parte demandada quien expone: “Según acuerdo ante el juez de este Tribunal establecimos las partes en realizar nada mas, por ahora, la ejecución del embargo, postergando la ejecución de la entrega material a partir del mes de mayo de 2.013. Con respecto al pago de la cantidad embargada que es el monto de Sesenta y un mil setecientos cincuenta bolívares, (Bs.61.750,00) la parte embargada propone cancelar una inicial de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) pagaderas en tres partes, la primera parte es de Siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00) que se paga en efectivo en este acto, a la ciudadana Nelly de Urtado, proponiendo pagar la segunda cuota el día 30 de octubre de 2.012 por un monto de diez mil bolívares (Bs.10.000,00); y la tercera cuota de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) pagaderos en fecha 15 de noviembre de este mismo año, comenzándose a pagar la cantidad restante de Treinta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 36.750,00) pagaderos en ocho (8) cuotas mensuales a razón de Cuatro mil quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 4.594,00) cada una, partir del 12 de diciembre de 2.012; 15 de enero de 2013, 15 de febrero de 2.013, 15 de marzo de 2.013, 15 de abril de 2.013, 15 de mayo de 2.013, 14 de junio de 2.013, y 15 de julio de 2.013; por medio de depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, número (se omite), cuenta perteneciente a la ciudadana Nelly de Urtado. Igualmente solicito, que en cuanto a la permanencia y ocupación del inmueble, desde la fecha de hoy 03 de octubre de 2012 hasta el 03 de julio de 2.013, se exonere el pago de alquileres comprometiéndome a hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, por mi cuenta y riesgo, en la fecha antes convenida, asumiendo los riesgos y gastos de transporte y caleteros, es todo.” Acto seguido, siendo las 10:05 a.m., hace uso del derecho de palabra la parte actora y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, en los términos expuestos, y solicito al Tribunal se traslade hasta la sede del inmueble a fin de realizar la medida correspondiente del mismo a los fines del cumplimiento de la entrega material; y en caso de incumplimiento solicitaré la ejecución inmediata de la presente medida, y en cuanto a la cantidad a pagar se haría la misma exigible de manera inmediata. Así mismo, solicito no se practique la entrega material ni el embargo ejecutivo, hasta la fecha acordada por las partes, es todo.” En este estado, siendo las 10:10 a.m., las partes solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos al Tribunal se traslade al inmueble a los fines verificar los linderos del mismo, es todo.” Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y hace el llamado judicial al práctico avaluador, ciudadano Gustavo Fischer, a los fines de que se traslade a la dirección donde se encuentra el inmueble objeto de la medida, y verifique los linderos del mismo. Acto seguido, comparece el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad número V-6.233.915, quien acepta el cargo recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido, siendo las 11:00 a.m., hace uso del derecho de palabra el práctico avaluador, y expone: “Realizada la verificación de los linderos indicados en el despacho de comisión, son los siguientes: Los correspondientes únicamente al área donde funciona en la actualidad la Unidad Educativa Teresa Carreño, en su planta baja, y que forma parte del inmueble distinguido con el número 72-11, ubicado en la Calle Piar, ente calle Sabana Larga y Calle Las Flores, se encuentra distinguidos de la siguiente manera: Por el norte: en aproximadamente cincuenta y cinco metros (55 Mts.) con inmueble que es o fue de Marcelina López de Moreno; por el Sur: en aproximadamente cincuenta y nueve metros (59 Mts.) con inmueble que es o fue de Domingo Ceballos Utrera y luego de María Matilde Zurita de Cobos y Arnaldo Simón Zurita; por el Este: que es su frente con la calle Piar, primero en aproximadamente cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts.); luego existe una pausa comprendida por dos accesos a otras áreas del inmueble distintos a la Unidad Educativa y posteriormente en aproximadamente cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.); y por el Oeste: en aproximadamente catorce metros con cincuenta (14,50 Mts.) con solares de casas que son o fueron de Rosa Trujillo y María Gorrín; los cuales forman parte de los linderos generales descritos en la presente acta, es todo.” En este estado siendo las 11:40 a.m., ambas partes exponen: “Aceptamos como válidos los linderos descritos por el práctico avaluador sobre el inmueble descrito en el decreto que ordena la entrega material y en la sentencia que lo motivó. Así mismo, solicitamos la homologación y la remisión de estas resultas al Juzgado comitente, es todo.” Acto seguido, este Tribunal siendo las 12:15 del mediodía, visto lo expuesto por las partes acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo ni entrega material, hasta tanto curse en autos nueva solicitud; y ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 12:30 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
Parte Actora
Nelly Rivas de Urtado (Fdo.)
Abogado asistente parte actora
Abg. José Alzola (Fdo)
Parte demandada
Antonieta Uzcategui Montilla (Fdo)
Abogado asistente parte demandada
Rosaura Delgado (Fdo)
Practico avaluador
Gustavo Fischer (Fdo)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo)
EXP 01-0310-1290-12.-
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