En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 02 de Agosto del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Ángela Figuera Henriques, contra la Sociedad Mercantil Multiservicios J. Amado C.A, en el expediente Nº 2012-5149 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un local comercial, ubicado en la Avenida Las Flores, entre Calle Mariño y Rondón, Nro. 8-15 Cagua Estado Aragua; el cual se encuentra entre los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Jerónima Mendoza; Sur: Calle Las Flores; Este: casa que es o fue de María Armador y Oeste: Casa que es o fue de Eduardo Orta. Siendo la medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 29.900,00), suma que comprende el doble de los cánones de arrendamiento adeudados, correspondientes a los meses de Junio y Julio 2012 (Bs. 13.000,00) a razón de Bs 6.500,00 cada uno; para un total de Bs. 26.000,00; mas las costas de Ley, calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de (Bs. 3.900,00), con la advertencia que si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de Dieciséis mil novecientos bolívares (Bs.16.900,00), que comprende la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 25 de Septiembre del presente año. En fecha 25 de Septiembre de 2.012, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, se acordó la solicitud de la parte actora y por auto se fijó la práctica de las mismas para el día 03 de Octubre del año en curso; e igualmente se libró oficio Nº 113-12 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de la ciudadana Ángela Figuera Hernriques, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.726.778, asistida por el ciudadano Francisco Eladio García, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.061, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y por cuanto tengo conocimiento que no hay bienes propiedad del ejecutado para poder llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo, por instrucciones de mi representado, renuncio al derecho a embargar bienes propiedad del demandado, y condono la deuda, por lo que no es necesario trasladar ni juramentar al Depositario Judicial, ni al práctico avaluador por cuanto el ejecutado a los fines de ahorrarme los gastos de la presente medida me manifestó trasladar los trece (13) vehículos, herramientas varias, motores y cajas varias, etc., en un plazo de cuatro (4) horas a partir de las 9:00 a.m., hasta las 12:40 del mediodía, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, se acuerda no practicar la medida de Embargo ejecutivo y no hacer el llamado judicial a los auxiliares de justicia. En este estado siendo las 9:40 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un local comercial numero 04, que integra el inmueble 104-37-29, situado en la calle Independencia de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendidos por los ciudadanos José Homero Amado y Lourdes del Carmen Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números V-11.021.436 y V-12.169.059, respectivamente, a quienes se le impuso del despacho de comisión y se les notificó de la misión del tribunal; Acto seguido hacen uso del derecho de palabra la parte demandada y expone : Solicitamos al Tribunal se sirva concederme un plazo de cuatro (4) horas a los fines de culminar con el traslado de los bienes muebles propiedad de los terceros y los propios, es todo”. Este Tribunal vista la exposición que antecede acuerda de conformidad y otorga al demandado el plazo solicitado. Acto seguido siendo la 1:30 p.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 1:40 p.m., vencido el plazo solicitado, hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expone: “Hacemos entrega formal del inmueble que se nos dio en arrendamiento, libre de bienes y personas, y pedimos nuestro finiquito de ley por cuanto se nos fue informado que ya no le debemos dinero a la ciudadana Angela Figuera Henriques, es todo.” Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Acto seguido, este Tribunal siendo la 1:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: un local comercial, ubicado en la Avenida Las Flores, entre Calle Mariño y Rondón, Nro. 8-15 Cagua, Estado Aragua; el cual se encuentra entre los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Jerónima Mendoza; Sur: Calle Las Flores; Este: casa que es o fue de María Armador y Oeste: Casa que es o fue de Eduardo Orta., el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo la 1:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que la presente comisión sea devuelta al Juzgado comitente, y nos damos el finiquito de ley, pues nada queda a deberle a mi asistida, es todo.” Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Este Tribunal deja constancia que se realizó el cambio de candado del portón principal. Así mismo, se ordenó devolver las resultas de la comisión al juzgado comitente. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
Parte Actora
Ángela Figuera Henriques (Fdo)
Abogado asistente parte actora
Abg. Francisco Eladio García (Fdo)
Parte demandada
José Homero Amado (Fdo)
Lourdes del Carmen Vásquez (Fdo)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo)
EXP.02-0410- 1293-12.-
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