REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005358

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANNY CAROLINA RODIGUEZ MORILLO y YONATHAN MANUEL MONSALVE ALARCON, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.009.926 y V-15.961.886, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 02 de octubre de 2.012, se le da entrada.

Partes: MARIANNY CAROLINA RODIGUEZ MORILLO y YONATHAN MANUEL MONSALVE ALARCON, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.009.926 y V-15.961.886, respectivamente domiciliados la primera en sector el Alpargatón, frente a la entrada la Batea , casa Nº 01, Morón Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; y el segundo en la vereda 09 con calle 08 A, barrio La Municipal, casa Nº 58 Barquisimeto del Estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijas, ya que actualmente se encuentra en estado de gravidez y vive en otro Estado, esta de acuerdo en que las niñas vivan con su padre, siempre y cuando se le respete su derecho a la Convivencia Familiar y su Responsabilidad de Crianza, el padre acepta los términos y condiciones que se plantean en esta acta.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2406-2012 y se publicó siendo las 09:51 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005358