REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005380
Solicitantes: SANDY CAROLINA CASTILLO ESCALONA y GREGORY ANTONIO AVILAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.136.703 y V-13.678.527, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos SANDY CAROLINA CASTILLO ESCALONA y GREGORY ANTONIO AVILAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.136.703 y V-13.678.527, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete en abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares para sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2411-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005380