REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005389

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO PEROZA y RAFAEL EDUARDO MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.950.935 y V-17.505.258, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 04 de Octubre de 2.012, se le da entrada.

Partes: ANDREINA COROMOTO PEROZA y RAFAEL EDUARDO MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.950.935 y V-17.505.258, respectivamente domiciliados la primera en La Urbanización La Carucieña, calle 15, sector 4 casa Nº 45, Municipio Iribarren Estado Lara; y el segundo en el barrio Ruiz Pineda, vereda 8,con calle 7, casa s/n (casa de color rosada y cerca de la Bodega Rafael) Barquisimeto Estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 02:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día Domingo a las 07:00 de la noche que lo reintegrara en el mismo lugar; asimismo el niño compartirá con su padre los días Martes y Jueves desde las 03:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada uno y así hasta que culminen las vacaciones (con pernocta), en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2408-2012 y se publicó siendo las 10:33 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005389