ASUNTO: KP02-V-2012-000804

DEMANDANTE: FRANCIS NOHEMI SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.139.

ASISTIDO POR: Abg. DORELIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.422.


HIJO: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) trece (13) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de marzo de 2.012, la ciudadana FRANCIS NOHEMI SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.139, asistida por el Abg. DORELIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.422, presentó demanda RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de defunción, así como de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de las hijas procreadas en la unión conyugal.
En fecha 22 de Marzo de 2.012, se admite la demanda, se ordena la la apertura de la fase de Sustanciación, libara oficio a la defensa publica.

En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado por la ciudadana FRANCIS NOHEMI SUBERO MARTINEZ, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2405-2012 y se publicó siendo las 09:30 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-