REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005802
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Dayhana Yamileth Abarca Lucena y Elias Samir Kahhale Brizuela, debidamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Dayhana Yamileth Abarca Lucena y Elias Samir Kahhale Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.735.141 y V-14.590.407, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Dayhana Yamileth Abarca Lucena y Elias Samir Kahhale Brizuela, según acta levantada en la Defensoría, el cual consiste en lo siguiente:

Primero: El padre visitará al niño los días martes a las 09:00 AM hasta las 11:00 AM.-
Segundo: EL padre buscará al niño los días domingo a las 09:00 AM y lo regresará a las 12 M.
Tercero: Cuando el padre no pueda ir a buscarlo, lo comunicará a la madre y si la madre necesita salir lo comunicará al padre.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.614-2.012 y se publicó siendo las 02:42 pm.





La Secretaria

Eglis Joanny.-