ASUNTO: KP02-J-2012-005469

SOLICITANTE: ELIO DOMINGO MOSQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.196.

ASISTIDO POR: Abg. JELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.659.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2.012, el ciudadano ELIO DOMINGO MOSQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.196; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.653. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y el adolescente de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la curadora y de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.653. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.653, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la niña y el adolescente de autos no poseen bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUERA ALVAREZ, de ser Curadora de la niña y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.653. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2678-2012 y se publicó siendo las 01:39 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-