REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2006-004564

DEMANDANTE: GLENDA YUSMARY RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.840.567.
ASISTIDO POR: OMAIRA GONZÁLEZ, Fiscal décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.715.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción)
Por cuanto en fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010) se implementó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha veintidós (229 de julio del año dos mil diez (2010), emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010), es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006) la ciudadana GLENDA YUSMARY RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.840.567, presenta demanda de obligación de manutención contra el ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.715, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Sin embargo, de la revisión realizada por el sistema informático que apoya a la administración de justicia venezolana, Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2009-003211, en el cual los ciudadanos antes mencionados son partes en la causa de divorcio 185 -A, en el cual la Juez de la extinta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), quedando establecido lo siguiente:
“(…) Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250,00 Bs. F.), mensuales. En cuanto a los gastos necesarios para su hijo, relacionados con vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, serán sufragados entre ambos padres (…)”
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitivamente firme lo relacionado a la manutención del niño de autos, siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijó de forma consensual lo acordado por las partes en cuanto a la manutención, debe declararse la Litispendencia de la presente causa y por encontrarse la presente causa en fase de sentencia, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar Litispendencia y en consecuencia la extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho; remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce.

La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2684-2.012, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Robersi.-
KP02-V-2006-004564
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN