REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005052

SOLICITANTES: ERIKA INDIRA PERDOMO ROSALES y JULIO CESAR VALENCIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.427.958 y V-14.834.846 respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ERIKA INDIRA PERDOMO ROSALES y JULIO CESAR VALENCIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.427.958 y V-14.834.846 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, el día miércoles, buscándola a la salida del colegio a las doce del mediodía y retornándola a la casa de la madre, a las ocho de la noche. Igualmente, el padre compartirá con la niña, un fin de semana, cada quince días, sábado y domingo, en un horario de nueve de la mañana a ocho de la noche cada día. El presente acuerdo surtirá efectos por seis meses, transcurrido dicho lapso se revisará el mismo, en beneficio del interés superior de la niña de autos.
SEGUNDO: En relación a los puentes feriados, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, serán disfrutados por la niña, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado.
QUINTO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2302-2012 y se publicó siendo las 01:55 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-