REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005059

SOLICITANTES: DAMARIS PRADA GUZMAN y JOSE RAFAEL PEÑA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.839.310 y V-12.707.189 respectivamente.

BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAMARIS PRADA GUZMAN y JOSE RAFAEL PEÑA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.839.310 y V-12.707.189 respectivamente; en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA LUCENA, antes identificado, ejercerá la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para cuidarla, asistirla, vigilarla y orientarla de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: La madre, ciudadana DAMARIS PRADA GUZMAN, antes identificada, ejercerá la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para cuidarla, asistirla, vigilarla y orientarla de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2323-2012 y se publicó siendo las 09:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-