REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005095

SOLICITANTES: YUGREIDY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANDERSON JOHAN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.026.474 y V-17.060.147 respectivamente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUGREIDY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANDERSON JOHAN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.026.474 y V-17.060.147 respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un día domingo desde las 09:00 a. m. hasta las 09:00 p. m., donde los buscará en el hogar materno al cual deberá retornarlos en la hora previsto, alternando los fines de semana, siendo un domingo para la madre y el siguiente para el padre.
SEGUNDO: En Año Nuevo, los hijos podrán compartir con su padre el día 01/01/ en el horario comprendido desde las 09:00 a. m. hasta las 09:00 p. m.
TERCERO: A partir del mes de Diciembre, el padre compartirá con sus hijos en el horario desde las 02:00 p. m. hasta las 06:00 p. m. los fines de semana.
CUARTO: En Carnaval, el progenitor compartirá con sus hijos, y en la semana los niños compartirán con la madre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2320-2012 y se publicó siendo las 09:17 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-