REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-005129

Solicitantes: JHONATAN DAVID SOTO BOZA Y ZULAY CAROLINA CANTILLO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.186.959 y V-18.472.933 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JHONATAN DAVID SOTO BOZA Y ZULAY CAROLINA CANTILLO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.186.959 y V-18.472.933; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Por acuerdo entre los dos padres, pautan que el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes estará bajo la responsabilidad de la progenitora para lo cual se lo llevara al estado Portuguesa, comprometiéndose la madre a brindarle los cuidados y las atenciones que requiera para su desarrollo integral, protegiéndolo de cualquier acto que atente contra su moralidad y estabilidad emocional, y ejerciendo conjuntamente con la madre la responsabilidad de crianza.

Las parten acuerdan que al culminar el año escolar 2012-2013 conversaran sobre la custodia del niño.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2369=2012 y se publicó siendo las 04:15 p. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005129