REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-005137

Solicitantes: NORIELYS JOSEFINA CHIRINOS REA Y JOSE ISMAEL LINAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.353.316 y V-13.466.406 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos : NORIELYS JOSEFINA CHIRINOS REA Y JOSE ISMAEL LINAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.353.316 y V-13.466.406; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: La madre ejercerá la custodia de su hija, en lo adelante, toda vez que la niña ha manifestado su deseo de estar con ella, por sentirse bien tratada, protegida y amada en dicho hogar, sin embargo ambos progenitores conviene en ejercer de manera compartida la responsabilidad de crianza de su hija.
El padre se mantendrá ejerciendo la custodia del niño ISMAEL JOSE hasta tanto decida lo conducente el tribunal competente, quedando cada uno de los padres como responsable de los cuidados y las atenciones que requiera para su desarrollo integral, protegiéndolo de cualquier acto que atente contra su moralidad y estabilidad emocional, siendo orientados que lo relativo a las instituciones familiares pueden ser revisadas cuando las condiciones de vida se modifiquen o así lo deseen las partes.
Ambos padres se comprometen en permitir el contacto con los niños entre ellos al igual que con el otro progenitor de manera frecuente.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2333=-2012 y se publicó siendo las 11:26 a. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005137