REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005276

Solicitantes: ANGEL DAVID VALDERRAMA PERAZA Y NORBELYS NAIROBYS HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.816.467 y V-17.194.046, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGEL DAVID VALDERRAMA PERAZA Y NORBELYS NAIROBYS HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.816.467 y V-17.194.046, respectivamente; en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de sus hijas la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (650,00) que serán depositados en dos partes TRECIENTOS BOLIVARES (300,00) los 11 de cada mes y TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) los 26 de cada mes en una cuenta que abrirá la madre en el Banco Bicentenario, el padre hace entrega a la madre en este acto de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00) para que proceda abrir la cuenta.

SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los de Diciembre (estrenos y juguetes) serán cubiertos de por mitad entre los padres. Igualmente ambos padres de comprometen a cancelar de por mitad los gastos de consulta medica y tratamiento, así como cualquier otro gastos imprescindible que ameriten sus hijas.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y doce (12) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación




Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2346-2012 y se publicó.


La Secretaria

LGLA/Jheicy.