REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, quince (15) de octubre del Año dos mil doce (2012)
(202° y 153°)
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente en razón de la materia, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior Agrario, librando en la misma fecha el oficio de remisión, en consecuencia y a los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, a los fines de que deje transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0231
HBC/Lag/jg